SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

d)

d)       Omitieron exponer la base fundamental para determinar si existió relación de causalidad entre la denuncia planteada por el hoy tercero interesado en su contra, el supuesto de hecho de la norma y la consecuencia jurídica, pretendiendo aplicar a su caso una norma que es de aplicación exclusiva a los Jueces y no así a los Secretarios, como es el art. 187.14 de la LOJ.

Sobre ese particular, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la jurisdicción constitucional. Sin embargo, esta jurisdicción puede realizar esa labor cuando en la interpretación y aplicación de la norma se hubiera advertido la vulneración de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual el accionante debe explicar de manera clara y concreta cómo esa labor realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca. En ese sentido, en el presente caso se constata que la accionante no cumplió con ese presupuesto, ya que se limitó a relatar los hechos sucedidos en el presente caso sin exponer una explicación suficiente que dé lugar a que esta jurisdicción pueda ingresar al análisis de la denuncia analizada. En efecto, corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto.