SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
d)
d) Omitieron exponer la base fundamental para determinar si existió relación de causalidad entre la denuncia planteada por el hoy tercero interesado en su contra, el supuesto de hecho de la norma y la consecuencia jurídica, pretendiendo aplicar a su caso una norma que es de aplicación exclusiva a los Jueces y no así a los Secretarios, como es el art. 187.14 de la LOJ.
Sobre ese particular, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la jurisdicción constitucional. Sin embargo, esta jurisdicción puede realizar esa labor cuando en la interpretación y aplicación de la norma se hubiera advertido la vulneración de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual el accionante debe explicar de manera clara y concreta cómo esa labor realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca. En ese sentido, en el presente caso se constata que la accionante no cumplió con ese presupuesto, ya que se limitó a relatar los hechos sucedidos en el presente caso sin exponer una explicación suficiente que dé lugar a que esta jurisdicción pueda ingresar al análisis de la denuncia analizada. En efecto, corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR