SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

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Al respecto, como ya se mencionó al revisar los agravios denunciados por la accionante en su recurso de apelación planteado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019, los Consejeros hoy accionados evidentemente procedieron a transcribir el texto de la mencionada Resolución de Primera Instancia en la parte relativa a ese supuesto rechazo, sin que se advierta que hubieran cumplido con su rol de instancia de alzada revisando los agravios expresados y respondiendo a cada uno de ellos con argumentos y razonamientos propios. Por tal razón, la cita textual de la indicada Resolución de Primera Instancia no se constituye en una respuesta que otorgue certeza a la accionante de que el agravio planteado fue respondido de forma motivada. Esa situación, en definitiva, vulneró el derecho al debido proceso de la accionante en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional; por lo que se debe conceder la tutela solicitada.