SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
(Expediente
De lo expuesto, se evidencia que efectivamente los sujetos procesales de la acción de amparo constitucional resuelta por la SCP 0167/2018-S4 (Expediente 21747-2017-44-AAC), son los mismos que los de la presente acción de defensa, entendiendo que la misma fue interpuesta contra las personas que se encuentran ejerciendo el cargo -en este caso Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura-. No obstante de lo mencionado, se advierte que la Resolución SP-D - AP 157/2019 -objeto de esta acción de amparo constitucional-, contiene distintos fundamentos a los expresados en la Resolución SD-AP 325/2017, que fueron revisados por la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional que dispuso emitir una nueva resolución disciplinaria, emitiéndose así, la Resolución RSP-AP 168/2018, por la que los Consejeros hoy accionados resolvieron anular obrados; y a consecuencia de ello, la Jueza Disciplinaria ahora coaccionada dictó la Resolución de Primera Instancia 002/2019, que en grado de apelación mereció la Resolución SP-D - AP 157/2019. En ese entendido, queda claro que la presente acción tutelar fue planteada contra los fundamentos de esa última Resolución pronunciada por los Consejeros hoy accionados, lo que hace que el motivo y propósito no sean los mismos que de la anterior acción de defensa resuelta por este Tribunal. En ese sentido, se concluye que en el presente caso no se cumple la triple identidad exigida por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional para considerar la concurrencia de cosa juzgada; por cuanto si bien los sujetos procesales resultan ser los mismos, el objeto y la causa son diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR