SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
Resolución de Primera Instancia
No obstante de lo señalado, analizados los hechos, se tiene que una vez iniciado el proceso disciplinario contra la accionante, la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada emitió la Resolución de Primera Instancia 006/2017 de 23 de febrero, que en grado de apelación fue confirmada por la Resolución SD-AP 325/2017 de 11 de julio, emitida por los ex Consejeros de la Magistratura Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna. Así, impugnada esa última Resolución mediante acción de amparo constitucional, mereció la SCP 0167/2018-S4 de 30 de abril, por la cual se dispuso la emisión de un nuevo fallo. En cumplimiento de esa determinación constitucional, los Consejeros ahora accionados pronunciaron la Resolución RSP-AP 168/2018 de 15 de agosto, por la que analizando los agravios denunciados en el recurso de apelación planteado por la accionante, en especial lo relativo a la prueba, resolvieron anular obrados. De esa manera, la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada dictó la Resolución de Primera Instancia 002/2019 declarando improbada la denuncia con relación a la falta grave contemplada en el art. 187.10 de la LOJ y probada respecto a la falta grave prevista por el numeral 14 del señalado artículo, imponiendo a la accionante la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes. Contra dicha determinación, la accionante interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante la Resolución SP-D - AP 157/2019, por la que los Consejeros ahora accionados confirmaron la Resolución de Primera Instancia 002/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR