SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

b) Sobre el octavo agravio,

Sobre esa denuncia, de la revisión tanto de la Resolución de Primera Instancia 002/2019 como de la Resolución SP-D - AP 157/2019, se advierte que los Consejeros hoy accionados introdujeron en su fallo ese aspecto, señalando de manera textual: “b) Sobre el octavo agravio, sobre este punto, la Resolución ahora cuestionada, es contundente y clara, evidenciándose que la Jueza Disciplinaria, ha subsumido la denuncia prevista en el numeral 10) del art. 187 de la LOJ” (sic). Sobre ello, por una parte, ese aspecto no se encuentra contemplado en la mencionada Resolución de Primera Instancia; y por la otra, de manera contradictoria en la parte resolutiva de la Resolución SP-D - AP 157/2019 se confirma la declaratoria de improbada sobre esa falta grave. Esa situación, deja en evidencia que los mencionados Consejeros incurrieron en incongruencia e incongruencia aditiva, que de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ocurre cuando la autoridad jurisdiccional o administrativa falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el curso de la causa, como ocurre en el presente caso. Por lo expuesto, y conforme a la mencionada jurisprudencia, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a esa denuncia.