SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
b) Sobre el octavo agravio,
Sobre esa denuncia, de la revisión tanto de la Resolución de Primera Instancia 002/2019 como de la Resolución SP-D - AP 157/2019, se advierte que los Consejeros hoy accionados introdujeron en su fallo ese aspecto, señalando de manera textual: “b) Sobre el octavo agravio, sobre este punto, la Resolución ahora cuestionada, es contundente y clara, evidenciándose que la Jueza Disciplinaria, ha subsumido la denuncia prevista en el numeral 10) del art. 187 de la LOJ” (sic). Sobre ello, por una parte, ese aspecto no se encuentra contemplado en la mencionada Resolución de Primera Instancia; y por la otra, de manera contradictoria en la parte resolutiva de la Resolución SP-D - AP 157/2019 se confirma la declaratoria de improbada sobre esa falta grave. Esa situación, deja en evidencia que los mencionados Consejeros incurrieron en incongruencia e incongruencia aditiva, que de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ocurre cuando la autoridad jurisdiccional o administrativa falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el curso de la causa, como ocurre en el presente caso. Por lo expuesto, y conforme a la mencionada jurisprudencia, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a esa denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR