SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) La anulación total de las Resoluciones “Administrativas” del Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” 0500/2019, 0501/2019 y 0502/2019; b) La anulación total de la RA 014/2019, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto; c) Mediante el Director Nacional del Personal de la Policía Boliviana, previa reincorporación como alumnos de segundo año e informe de la referida Comisión de Régimen, se proceda de manera inmediata a su asignación de funciones policiales con ítem, ya que los exámenes fueron cumplidos y rendidos satisfactoriamente; y, d) Se disponga el pago de daños y perjuicios ocasionados por las autoridades accionadas.
Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, presentó informe escrito cursante de fs. 398 a 402, solicitando se deniegue la tutela impetrada, manifestó que: a) Según informe elaborado por Beatriz Nelida Guachalla Quispe, Instructora de Servicio, señala que el 19 de agosto de 2019 cuando cumplía funciones entre otros aspectos, se percató que José Fernando Calamani Apaza a simple vista se encontraba bajo efectos del alcohol; por su parte, el Sargento Primero Wily Cardozo Rivera, Instructor de Servicio, refirió que al ingresar al dormitorio 3, a la altura de la catrera del encargado de dormitorio alumno Hugo Besa Argani, encontró tres botellas plásticas respecto a las cuales procedió a su secuestro; asimismo, advirtió que la catrera de José Fernando Calamani Apaza se encontraba vacía, por lo que ordenó a todos los alumnos que pasen a formar al patio de honor, en cuya revisión se encontró que Hugo Besa Argani y Jhon Wilson Laruta Salazar se encontrarían con posible aliento alcohólico, por lo que se ordenó que los mismos se dirijan a prevención de la guardia, dando parte a Alex Galarza Zubieta, Capitán de Servicio; éste a su vez, informó que los prenombrados se encontrarían con posible aliento alcohólico y que particularmente José Fernando Calamani Apaza en aparente estado de ebriedad; b) Asimismo, por informe Elaborado por el Sargento Primero Fredy Altamirano Callisaya, Instructor de Servicio, se estableció que se procedió a la toma de muestras biológicas (de sangre) en forma voluntaria para su correspondiente procesamiento en el laboratorio; c) Sobre las alegaciones del recurso jerárquico, si bien en dos oportunidades se solicitó absolución por falta de pruebas, del expediente se advierte que se otorgó respuesta de forma fundamentada a cada una de esas peticiones; d) Sobre el principio de juez natural y la notificación con la conformación del mismo -Comisión de Régimen Disciplinario-, refiere que en los procesos sumariales prevalece el principio de publicidad encontrándose los actuados a disposición de los estudiantes y sus abogados; por otra parte, la indicada Comisión fue conformada de acuerdo al art. 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, que es la única instancia encargada de conocer, procesar y sancionar casos de faltas graves en los que estén involucrados alumnos de esa unidad académica, emitiendo resoluciones de manera independiente encontrándose sus decisiones amparadas en la Norma Suprema, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y demás normativa; e) Sobre el punto tres, esas observaciones se encuentran insertas en el memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, impetrando la absolución del caso de investigación disciplinaria que impugna el informe conclusivo elaborado por el investigador asignado al caso, con misma identidad de observaciones efectuadas, las cuales fueron respondidas en forma pormenorizada y puntual con el Decreto 089/2019 de 24 de septiembre que cursa en el cuaderno de investigaciones; f) Sobre el punto cuarto, se remite al informe en conclusiones; g) Del informe del Sbtte. Alex Galarza Zubieta y Jhon Wilson Laruta Salazar, no se denuncia ninguna anormalidad o maltrato al alumno; h) Respecto a que el acta de secuestro fue efectuada en forma posterior y de manera ilegal es una apreciación de carácter subjetiva, ya que los resultados plasmados en los dictámenes periciales, actas, informes y solicitudes se encuentran en el cuaderno de investigaciones; i) Cursa copia del acta de conformidad voluntaria para la realización de una prueba de alcoholemia expedida por el IITCUP División Química a Jhon Wilson Laruta Salazar, en el que se puede evidenciar los datos personales del responsable y colector de las muestras biológicas; j) Ratifican el principio de publicidad en todos los actuados de las investigaciones que están a disposición de los estudiantes procesados y de sus abogados, por consiguiente no existe restricción en los actuados que en primera instancia son de conocimiento de la FATESCIPOL ya que en forma posterior y de acuerdo a la petición el IITCUP designa perito de turno; k) Se ratifica la respuesta otorgada en el Decreto 089/2019 de la FATESCIPOL que cursa en el cuaderno de investigaciones, el cual señala que los antecedentes disciplinarios constituyen únicamente un antecedente que será analizado a momento de emitirse la resolución administrativa de primera instancia; l) Del análisis del expediente, existen pruebas testificales y dictámenes periciales, actas, informes y solicitudes; m) No corresponde pronunciamiento sobre un criterio personal y subjetivo, ya que todo lo obrado se encuentra a derecho y debidamente archivado en el cuaderno de investigaciones; n) Del análisis del expediente existen pruebas testificales, por lo que se remite al informe de José Fernando Calamani Apaza y la declaración testifical de Willy Quispe Choque, así como los dictámenes periciales, actas, informes y peticiones que cursan en el cuaderno de investigaciones que involucran al alumno Jhon Wilson Laruta Salazar, ratificado por informe pericial; y, o) En cuanto a que no se pudo manifestar reclamos, presentar pruebas, realizar el contra interrogatorio a testigos, pedir excusas probatorias o absolución; al respecto, de acuerdo al art. 100 del “R.R.D.”, a partir de la notificación el estudiante procesado tiene el plazo perentorio hasta de tres días y por única vez podrá solicitar audiencia o renunciar expresamente a la misma ante la Comisión de Régimen Disciplinario para hacer uso de la palabra y exponer los argumentos de su defensa, debiendo ser asistido por un abogado, siendo un procedimiento que no es contradictorio, por consiguiente no corresponde esta alegación que va en contraposición; asimismo, respecto a que precluyó el plazo para la imposición de una sanción, dicho argumento resulta incongruente, siendo lanzados al azar ya que de acuerdo al art. 118 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, la prescripción en faltas graves opera a los diez meses de su comisión, no correspondiendo dicha alegación.
En audiencia mediante su representante legal, reiteraron los mismos extremos del precitado informe, precisando que: a) Respecto a que se habría obligado a los impetrantes de tutela a elevar sus informes, no cursa informe, solicitud o algún documento que demuestre esa aseveración; b) Se realizó de forma debida la cadena de custodia referente a las botellas encontradas; c) La Resolución que emitieron cuenta con fundamentación jurídica; d) La referida resolución se encuentra individualizada, mencionando quienes cometieron las faltas disciplinarias y las sanciones; y, e) Los peticionantes de tutela no habrían concluido sus estudios en formación policial como ellos alegan, por lo tanto no corresponde que sean incorporados al escalafón de la policía, inclusive les restaba concluir el cuarto semestre con la realización, presentación y defensa de su monografía, sino que por su indisciplina fueron sancionados con la baja definitiva sin derecho a reincorporación; motivos por los cuales, solicitan se deniegue la tutela invocada.
a) En el caso del primer agravio, sobre su solicitud de falta de prueba y absolución, se manifestó que del análisis del expediente se tiene que se otorgó respuesta en forma fundamentada a cada una de las alegaciones efectuadas. De dicho aspecto, no se advierte que se hubiera lesionado el derecho a la motivación del peticionante de tutela.
a) En ningún momento se encontraba en posesión de bebidas alcohólicas, por el contrario fueron obligados a agarrar las botellas a su persona y al alumno José Fernando Calamani Apaza; por su parte, en ningún momento opuso resistencia a la toma de muestra sanguínea a la cual accedió de manera voluntaria;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xiii)
- xiv)
- III.3.1.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- III.3.1.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.2.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- hasta 0.99
- III.3.2.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.3.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.3.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- 0.50 hasta 0.99
- III.3.3.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.4. Respecto a la vulneración de los derechos al juez natural, la presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, el nom bis in ídem, a la defensa amplia e irrestricta, a la educación superior, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, jerarquía normativa, imparcialidad y derecho a la salud
- CONFIRMAR en parte