SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

III.3.1.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria

Jhon Wilson Laruta Salazar, en forma conjunta con los otros accionantes, manifiestan que no se cumplieron con principios y reglas generales de interpretación, en base a la norma aplicada -interpretación literal-, en base a su contexto -interpretación sistemática-, en base a su finalidad -interpretación teleológica- y en base a la historia de la norma administrativa; por lo cual, se tiene que el impetrante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a efectuar la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde en primer lugar señalar que la jurisdicción constitucional no se constituye en otro mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los Jueces y Tribunales ordinarios, tampoco de revisión respecto a lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones como ocurre en el caso particular respecto a procesos disciplinarios, salvo en casos excepcionales, entre los cuales se encuentra la arbitraria interpretación del derecho, situación que ahora se solicita; sin embargo, pese a lo alegado por el peticionante de tutela, no se identifica cual sería la normativa indebidamente interpretada por la autoridad accionada, por lo cual tampoco se desarrolla cual debió ser la correcta interpretación de dicha normativa, como tampoco se advierte una explicación clara y precisa sobre la labor jurídico interpretativa desplegada por la autoridad accionada respecto de los derechos denunciados como vulnerados, que motive que la justicia constitucional se encuentre impelida a efectuar la interpretación de algún precepto normativo arbitrariamente interpretado por la autoridad accionada y que en razón de ello se hubieren lesionado derechos; aspectos, que resultaban necesarios para ingresar de forma excepcional a examinar la interpretación de la legalidad ordinaria de acuerdo a lo solicitado por el accionante.