SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan, que el 19 de agosto de 2019 a horas 04:30 Jhon Wilson Laruta Salazar -ahora impetrante de tutela- fue a formar por orden de su inmediato superior al patio de honor, ordenándosele también que salga de su fila, siendo trasladado a la prevención de guardia donde se le obligó realizar un informe bajo presión acusándosele de haber consumido bebidas alcohólicas; de la misma forma, bajo presión, se ordenó a José Fernando Calamani Apaza y Hugo Besa Argani -hoy también peticionantes de tutela- a realizar informes; posteriormente, junto con otros dos alumnos, fueron trasladados al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), donde sin preguntarles o explicarles lo acontecido, les extrajeron sangre. De esta forma, según sus superiores, habrían cometido una falta grave en razón a que presuntamente habrían consumido bebidas alcohólicas dentro de la unidad y abandonado esa escuela sin permiso superior, a lo cual añadieron que Jhon Wilson Laruta Salazar sería reincidente.
Los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto, mediante Resolución Administrativa (RA) 014/2019 de 9 de octubre, les impusieron de forma drástica la sanción disciplinaria de baja definitiva; por lo que, ante tal determinación plantearon recurso jerárquico ante el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, expresando de forma clara, precisa y consistente los puntos de su impugnación,
Asimismo, señalan que la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto no fue compuesta y designada en forma legal por el Director de dicha institución, y que también éstos cumplieron con un doble rol de juez y parte, además que ninguno de sus integrantes se excusó o se apartó del caso, quienes utilizaron los informes que los mismos impetrantes de tutela emitieron para sancionarlos, sin considerar que aquellos se constituían en medios de defensa y no así de incriminación; asimismo, no existe prueba plena que demuestre de forma indubitable los hechos para fundar su sanción; no se respetó el principio de inmediación al no llevarse el juicio oral con todas sus características; fueron presionados y amenazados por sus instructores para extraerles muestras de sangre sin que se encuentre ninguno de sus familiares presente, haciéndoles suscribir un acta de toma de muestra de sangre; no se cumplió con las reglas de la pericia y menos con la cadena de custodia de las supuestas pruebas materiales; no existió pronunciamiento sobre todas las pruebas tanto de cargo como de descargo en los marcos de razonabilidad y equidad; no se cumplieron con los principios y reglas generales de interpretación, en base a la norma aplicada
-interpretación literal-, en base a su contexto -interpretación sistemática-, en base a su finalidad -interpretación teleológica- y en base a la historia de la norma administrativa; la referida Comisión no respondió a sus reclamos, delegando todo al investigador.
Por su parte, el referido Vicerrector no revisó la actuación del inferior en grado, pese a sus reclamaciones, sino que solamente realizó conclusiones y afirmaciones subjetivas, limitándose a transcribir el recurso jerárquico, artículos de la Constitución Política del Estado y del Reglamento Disciplinario, sin efectuar un detalle respecto a la aplicación al caso concreto, sin responder a sus reclamos y puntos apelados, y sin controlar que el inferior en grado cumpla con los parámetros y requisitos de validez de la resolución emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xiii)
- xiv)
- III.3.1.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- III.3.1.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.2.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- hasta 0.99
- III.3.2.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.3.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.3.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- 0.50 hasta 0.99
- III.3.3.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.4. Respecto a la vulneración de los derechos al juez natural, la presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, el nom bis in ídem, a la defensa amplia e irrestricta, a la educación superior, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, jerarquía normativa, imparcialidad y derecho a la salud
- CONFIRMAR en parte