SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan, que el 19 de agosto de 2019 a horas 04:30 Jhon Wilson Laruta Salazar -ahora impetrante de tutela- fue a formar por orden de su inmediato superior al patio de honor, ordenándosele también que salga de su fila, siendo trasladado a la prevención de guardia donde se le obligó realizar un informe bajo presión acusándosele de haber consumido bebidas alcohólicas; de la misma forma, bajo presión, se ordenó a José Fernando Calamani Apaza y Hugo Besa Argani -hoy también peticionantes de tutela- a realizar informes; posteriormente, junto con otros dos alumnos, fueron trasladados al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), donde sin preguntarles o explicarles lo acontecido, les extrajeron sangre. De esta forma, según sus superiores, habrían cometido una falta grave en razón a que presuntamente habrían consumido bebidas alcohólicas dentro de la unidad y abandonado esa escuela sin permiso superior, a lo cual añadieron que Jhon Wilson Laruta Salazar sería reincidente.

Los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto, mediante Resolución Administrativa (RA) 014/2019 de 9 de octubre, les impusieron de forma drástica la sanción disciplinaria de baja definitiva; por lo que, ante tal determinación plantearon recurso jerárquico ante el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, expresando de forma clara, precisa y consistente los puntos de su impugnación,

Asimismo, señalan que la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto no fue compuesta y designada en forma legal por el Director de dicha institución, y que también éstos cumplieron con un doble rol de juez y parte, además que ninguno de sus integrantes se excusó o se apartó del caso, quienes utilizaron los informes que los mismos impetrantes de tutela emitieron para sancionarlos, sin considerar que aquellos se constituían en medios de defensa y no así de incriminación; asimismo, no existe prueba plena que demuestre de forma indubitable los hechos para fundar su sanción; no se respetó el principio de inmediación al no llevarse el juicio oral con todas sus características; fueron presionados y amenazados por sus instructores para extraerles muestras de sangre sin que se encuentre ninguno de sus familiares presente, haciéndoles suscribir un acta de toma de muestra de sangre; no se cumplió con las reglas de la pericia y menos con la cadena de custodia de las supuestas pruebas materiales; no existió pronunciamiento sobre todas las pruebas tanto de cargo como de descargo en los marcos de razonabilidad y equidad; no se cumplieron con los principios y reglas generales de interpretación, en base a la norma aplicada
-interpretación literal-, en base a su contexto -interpretación sistemática-, en base a su finalidad -interpretación teleológica- y en base a la historia de la norma administrativa; la referida Comisión no respondió a sus reclamos, delegando todo al investigador.

Por su parte, el referido Vicerrector no revisó la actuación del inferior en grado, pese a sus reclamaciones, sino que solamente realizó conclusiones y afirmaciones subjetivas, limitándose a transcribir el recurso jerárquico, artículos de la Constitución Política del Estado y del Reglamento Disciplinario, sin efectuar un detalle respecto a la aplicación al caso concreto, sin responder a sus reclamos y puntos apelados, y sin controlar que el inferior en grado cumpla con los parámetros y requisitos de validez de la resolución emitida.