SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 021/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 787 a 792, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a las “Resoluciones” 0500/2019, 0501/2019 y 0502/2019, todos de 27 de noviembre, se advierte que las mismas se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas, existiendo congruencia; b) No se evidencia vulneración del derecho a la defensa o del derecho a la certeza, acceso a una justicia pronta y oportuna, a la valoración de la prueba e igualdad de las partes, porque en las referidas resoluciones existe una secuencia de fechas, datos, antecedentes, la relación de hecho y de derecho, así como una valoración efectiva de las pruebas, en especial los informes de laboratorio del IITCUP, que es la base para sostener la acusación; por lo cual no se lesionó ningún derecho ni garantía constitucional; y, c) Según expusieron los abogados de las autoridades accionadas, el curso de formación de las Unidades Académicas de Pregrado de la FATESCIPOL de El Alto, es de dos años, es decir cuatro semestres; empero, los ahora peticionantes de tutela apenas cursaron tres semestres, por lo cual no se puede pretender la asignación de ítems de policías; más aún, cuando conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la gestión 2008, la conducta del estudiante como cualquier instituto de formación policial, debe basarse en la disciplina, valores, ética personal y profesional con un comportamiento intachable, porque de lo contrario corroe o mella la dignidad policial.