SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación, motivación y congruencia; al juez natural, valoración de la prueba, presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, nom bis in ídem, a la defensa amplia e irrestricta, a la educación superior y a la salud así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa e imparcialidad; toda vez que, fueron sometidos a proceso disciplinario ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto, pese a que la misma no fue designada en forma legal asumiendo además un rol de juez y parte, la cual no efectuó una adecuada valoración de las pruebas ni cumplió con los principios de las reglas generales de interpretación ni respondió a sus reclamos, procediendo a sancionarlos mediante
RA 014/2019, con la baja definitiva de dicha institución sin derecho a reincorporación y pese a interponer recurso jerárquico contra dicha determinación, el superior en grado no revisó lo actuado pese a sus reclamaciones, sino que emitió las Resoluciones de Recurso Jerárquico 0500/2019, 0501/2019 y 0502/2019, por los cuales confirmó la
RA 014/2019.
Con carácter previo, corresponde señalar que en observancia del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, resulta pertinente referir que en el presente caso se realizará el análisis a partir de la última resolución emitida, que en este caso se constituyen en las Resoluciones de Recurso Jerárquico 0500/2019, 0501/2019 y 0502/2019, en razón a que es el superior en grado, constituido en este caso por el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, quien tenía la oportunidad de reparar supuestos actos del a quo -Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto- que hubiesen afectado derechos fundamentales de los peticionantes de tutela.
Por otra parte, corresponde señalar que las Resoluciones de Recurso Jerárquico 0500/2019, 0501/2019 y 0502/2019 fueron notificadas a los accionantes el 4, 11 y 27 de diciembre, todos de 2019 y habiéndose interpuesto la presente acción de defensa el 28 de enero de 2020, se tiene que la misma se encuentra dentro del plazo de seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE; por otra parte, el art. 129.III del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, establece que: “La Resolución de Recurso Jerárquico, podrá ser confirmatoria total o parcial, revocatorio total o parcial, o anulatoria, sin recurso ulterior en la vía administrativa”; por consiguiente, en el caso de las referidas resoluciones ahora cuestionadas, se tiene que se adecúan al principio de subsidiariedad en cuanto a su sometimiento a acción de amparo constitucional.
De la misma forma, respecto a Rafael Grajeda Morales, Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial, se tiene que si bien el mismo suscribe las resoluciones indicadas, cabe señalar que de acuerdo al art. 128 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, se determinó que respecto al recurso jerárquico “Se interpondrá contra la Resolución de primera instancia y se sustente en errónea aplicación de la norma o valoración de las pruebas, debiendo dirigirse a la misma autoridad que emitió la Resolución de primera instancia, para que lo eleve ante el Vicerectorado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, entendiéndose que la responsabilidad de emitir las resoluciones de recurso jerárquico recae sobre la mencionada autoridad, así también se corrobora del art. 129.II del referido Reglamento; por consiguiente, el indicado Asesor Jurídico, al no contar con potestad alguna para resolver los recursos jerárquicos interpuestos, para el caso en examen no cuenta con legitimación pasiva.
En dicho contexto, corresponde ingresar a examinar el contenido de las referidas Resoluciones a objeto de determinar si mediante las mismas se vulneraron los derechos de los accionantes en los términos expresados en su acción de defensa; en tal sentido, siendo distintas las resoluciones así como los recursos jerárquicos interpuestos por cada uno de los impetrantes de tutela, se efectuará el examen por separado de cada uno de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
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- 13)
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- ii)
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- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xiii)
- xiv)
- III.3.1.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- III.3.1.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.2.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- hasta 0.99
- III.3.2.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.3.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.3.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- 0.50 hasta 0.99
- III.3.3.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.4. Respecto a la vulneración de los derechos al juez natural, la presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, el nom bis in ídem, a la defensa amplia e irrestricta, a la educación superior, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, jerarquía normativa, imparcialidad y derecho a la salud
- CONFIRMAR en parte