SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
ii)
ii) Al segundo agravio, se señaló que en los procesos sumariales prevalece el principio de la publicidad encontrándose los actuados de las investigaciones y del procesamiento a disposición de los estudiantes procesados y de sus abogados; por otra parte, con relación a la conformación de la Comisión de Régimen Disciplinario, la misma fue conformada de acuerdo al art. 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, que es la única instancia interna encargada de conocer, procesar y sancionar casos de faltas graves en los que estén involucrados los estudiantes de la Unidad Académica de Pregrado, emitiendo resoluciones de manera independiente, encontrándose sus determinaciones amparadas en la Norma Suprema, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y demás normativa.
ii) Respecto a la falta grave endilgada contemplada en el
art. 77.27 del citado Reglamento, se estableció la definición de estado de ebriedad o embriaguez, refiriendo que el mismo es considerado como un estado transitorio caracterizado por una falta de coordinación motora y un oscurecimiento de la conciencia; puede estar provocada por el consumo de alcohol, en este caso debidamente establecido por el dictamen pericial con una concentración de alcohol de 1.1 g/l, apreciación que clínicamente tiene la siguiente escala: “‘En cuanto al efecto de las concentraciones alcohólicas; es decir, de la alcoholemia que fue encontrada en las personas y el efecto hasta 0.99 para los efectos médicos legales estaría bajo la influencia del alcohol; en un gramo por mil estaría ya en estado de ebriedad…’” (sic); siendo este un criterio técnico establecido como parámetro en la SC 0925/2012 de 22 de agosto, y por consiguiente taxativamente se estaría cumpliendo el presupuesto previsto en el art. 77 del indicado Reglamento, falta que se encontraría agravada por el referido peticionante de tutela al haber infringido lo establecido en el art. 76.35 -se entiende el mismo Reglamento-, concerniente a abandonar la Unidad Académica de Pregrado sin la autorización correspondiente, según se detalla en el informe conclusivo y cuaderno de investigaciones que demostró esa infracción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xiii)
- xiv)
- III.3.1.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- III.3.1.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.2.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- hasta 0.99
- III.3.2.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.3.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.3.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- 0.50 hasta 0.99
- III.3.3.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.4. Respecto a la vulneración de los derechos al juez natural, la presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, el nom bis in ídem, a la defensa amplia e irrestricta, a la educación superior, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, jerarquía normativa, imparcialidad y derecho a la salud
- CONFIRMAR en parte