SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

xiv)

                                     xiv)        Sobre el agravio décimo tercero, de acuerdo al art. 100 del Reglamento de Régimen Disciplinario, se tiene que a partir de la notificación el estudiante procesado en el plazo perentorio de hasta tres días, y por única vez, podrá solicitar audiencia o renunciar expresamente a la misma, ante la Comisión de Régimen Disciplinario para hacer uso de la palabra y exponer los argumentos de su defensa, debiendo ser asistido por un abogado, procedimiento que no es contradictorio; por consiguiente, no corresponde la alegación por cuanto se está en contra de la normativa vigente; toda vez que, no corresponde efectuar contrainterrogatorios y otras actuaciones reclamadas; por último, respecto a la preclusión del plazo para la imposición de la sanción, dicho argumento es incongruente ya que de acuerdo al art. 118 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, la prescripción en faltas graves opera a los diez meses de su comisión.