SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

III.3.4.     Respecto a la vulneración de los derechos al juez natural, la presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, el nom bis in ídem, a la defensa amplia e irrestricta, a la educación superior, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, jerarquía normativa, imparcialidad y derecho a la salud

III.3.4.     Respecto a la vulneración de los derechos al juez natural, la presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, el nom bis in ídem, a la defensa amplia e irrestricta, a la educación superior, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, jerarquía normativa, imparcialidad y derecho a la salud   

Sobre la lesión del derecho al juez natural, si bien los impetrantes de tutela cuestionan las Resoluciones de Recurso Jerárquico 0500/2019, 0501/2019 y 0502/2019, respecto a una presunta e indebida conformación de la Comisión de Régimen Disciplinario que llevó a cabo el proceso disciplinario al que fueron sometidos, cabe señalar que dicha alegación implica la revisión de la legalidad ordinaria; es decir, el examen de los preceptos que sustentan la conformación de dicha comisión; sin embargo, en el marco del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, dicho aspecto no corresponde a la justicia constitucional, sino como ocurre en el presente caso a las autoridades disciplinarias respectivas.

Con relación al resto de los derechos denunciados, de acuerdo a los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, no se advierte vinculación directa con respecto al hecho lesivo denunciado consistente en las Resoluciones de Recurso Jerárquico 0500/2019, 0501/2019 y 0502/2019 con la lesión particular a cada uno de los peticionantes de tutela referente a dichos derechos, teniéndose asimismo que no existe mayor carga argumentativa al respecto; motivos por los cuales, no corresponde efectuar mayor pronunciamiento sobre dichas alegaciones.