SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

hasta 0.99

                 Por su parte, la Resolución de Recurso Jerárquico 0501/2019, pronunciándose sobre el antedicho recurso también en forma general, considerando los términos en los cuales la misma fue planteada, estableció que la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL obró en base a los principios de libre valoración de la prueba, suficientes para generar convicción de la existencia del hecho sancionable que determine la responsabilidad o exención de la misma, efectuándose una valoración de acuerdo al principio de la sana crítica; por lo que, en base a todo lo obrado en el cuaderno de investigación que sustentan la decisión con la exposición de argumentos técnicos según Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, no se advierte falta de fundamentación; asimismo, sobre la falta grave contemplada en el
art. 77.27 del referido Reglamento, se realizó una definición sobre el estado de ebriedad o embriaguez y señaló que en este caso por el dictamen pericial, se evidenció una concentración de alcohol de 1.1 g/l, describiendo que dicha apreciación tiene clínicamente la siguiente escala: “‘En cuanto al efecto de las concentraciones alcohólicas; es decir, de la alcoholemia que fue encontrada en las personas y el efecto hasta 0.99 para los efectos médicos legales estaría bajo la influencia del alcohol; en un gramo por mil estaría ya en estado de ebriedad…’” (sic); asimismo, se hizo referencia a un criterio técnico establecido como parámetro en la SC 0925/2012 y por consiguiente cumple el presupuesto establecido en el art. 77 del indicado Reglamento, y que se encontraría agravada por el referido peticionante de tutela al haber incurrido en el art. 76.35 del mismo Reglamento, concerniente a abandonar la Unidad Académica de Pregrado sin la autorización correspondiente, señalando que aquello se detalla en el informe conclusivo y cuaderno de investigaciones que demostraron esa infracción.

En ese sentido, cabe destacar que el pronunciamiento efectuado por la resolución debatida responde al cuestionamiento de la impugnación concerniente a la muestra de sangre y los parámetros observados por el ahora accionante, acudiéndose a definiciones así como a jurisprudencia constitucional a objeto de sustentar el razonamiento arribado por la autoridad accionada, quien también hizo referencia al tipo sancionable basándose en normativa del Reglamento de Régimen Disciplinario (arts. 76.35 y 77.27), respondiendo asimismo a lo concerniente a la presunta falta de fundamentación de la resolución del inferior en grado, por consiguiente se puede concluir que la Resolución de Recurso Jerárquico 0501/2019, respecto al recurso jerárquico planteado por José Fernando Calamani Apaza, se encuentra debidamente motivada, y al sustentarse no solamente en normativa legal sino también en jurisprudencia constitucional, se infiere que cuenta con respaldo jurídico por lo cual dicha resolución se encuentra fundamentada; en cuyo sentido, no se advierte lesión a los referidos derechos.