SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
hasta 0.99
Por su parte, la Resolución de Recurso Jerárquico 0501/2019, pronunciándose sobre el antedicho recurso también en forma general, considerando los términos en los cuales la misma fue planteada, estableció que la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL obró en base a los principios de libre valoración de la prueba, suficientes para generar convicción de la existencia del hecho sancionable que determine la responsabilidad o exención de la misma, efectuándose una valoración de acuerdo al principio de la sana crítica; por lo que, en base a todo lo obrado en el cuaderno de investigación que sustentan la decisión con la exposición de argumentos técnicos según Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, no se advierte falta de fundamentación; asimismo, sobre la falta grave contemplada en el
art. 77.27 del referido Reglamento, se realizó una definición sobre el estado de ebriedad o embriaguez y señaló que en este caso por el dictamen pericial, se evidenció una concentración de alcohol de 1.1 g/l, describiendo que dicha apreciación tiene clínicamente la siguiente escala: “‘En cuanto al efecto de las concentraciones alcohólicas; es decir, de la alcoholemia que fue encontrada en las personas y el efecto hasta 0.99 para los efectos médicos legales estaría bajo la influencia del alcohol; en un gramo por mil estaría ya en estado de ebriedad…’” (sic); asimismo, se hizo referencia a un criterio técnico establecido como parámetro en la SC 0925/2012 y por consiguiente cumple el presupuesto establecido en el art. 77 del indicado Reglamento, y que se encontraría agravada por el referido peticionante de tutela al haber incurrido en el art. 76.35 del mismo Reglamento, concerniente a abandonar la Unidad Académica de Pregrado sin la autorización correspondiente, señalando que aquello se detalla en el informe conclusivo y cuaderno de investigaciones que demostraron esa infracción.
En ese sentido, cabe destacar que el pronunciamiento efectuado por la resolución debatida responde al cuestionamiento de la impugnación concerniente a la muestra de sangre y los parámetros observados por el ahora accionante, acudiéndose a definiciones así como a jurisprudencia constitucional a objeto de sustentar el razonamiento arribado por la autoridad accionada, quien también hizo referencia al tipo sancionable basándose en normativa del Reglamento de Régimen Disciplinario (arts. 76.35 y 77.27), respondiendo asimismo a lo concerniente a la presunta falta de fundamentación de la resolución del inferior en grado, por consiguiente se puede concluir que la Resolución de Recurso Jerárquico 0501/2019, respecto al recurso jerárquico planteado por José Fernando Calamani Apaza, se encuentra debidamente motivada, y al sustentarse no solamente en normativa legal sino también en jurisprudencia constitucional, se infiere que cuenta con respaldo jurídico por lo cual dicha resolución se encuentra fundamentada; en cuyo sentido, no se advierte lesión a los referidos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xiii)
- xiv)
- III.3.1.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- III.3.1.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.2.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- hasta 0.99
- III.3.2.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.3.1. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.3.3.2. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y lo concerniente a la valoración de la prueba
- 0.50 hasta 0.99
- III.3.3.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.4. Respecto a la vulneración de los derechos al juez natural, la presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, el nom bis in ídem, a la defensa amplia e irrestricta, a la educación superior, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, jerarquía normativa, imparcialidad y derecho a la salud
- CONFIRMAR en parte