SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

b)

b)       Sobre el segundo agravio, con relación a la conformación de la Comisión de Régimen Disciplinario y el ejercicio de ésta como juez y parte, se expresó que los procesos sumarios son público, encontrándose todos los actuados a disposición del procesado y sus abogados; asimismo, la referida Comisión fue conformada de acuerdo al art. 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, encontrándose sus determinaciones amparadas en la Norma Suprema, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y demás normativa. De dichos aspectos, se tiene que sobre el referido agravio, la resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada.

b)  Toda vez que en el presente caso, el grado alcohólico según su prueba sanguínea era de 0.50 g/l, refiere que al no existir un parámetro sancionatorio en las Unidades Académicas de Pregrado, corresponde la aplicación de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y del DS 1347 de 10 de septiembre de 2012, por lo que existiendo vacíos legales sobre dichos aspectos específicos, corresponde aplicar esa analogía en la cual no se cumple el tipo disciplinario atribuido a su persona, debido a que no se lo encontró con bebidas alcohólicas ni mucho menos introduciendo las mismas; asimismo, refiere que la RA 014/2019 no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada, y que también el tipo disciplinario debe comprobarse con hechos y normativa jurídica con elementos de convicción claros y concisos, demostrándose si se cumple con el tipo disciplinario; y, por último señala que fue procesado en un proceso que no fue debidamente individualizado.