SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Con referencia al primer punto
Con referencia al primer punto la Resolución Jerárquica pronunciada por el Fiscal Departamental Tarija describió que: “c) Respecto a la falta de presentación oportuna del Informe de Cierre del Proyecto ‘Construcción Asfaltado Tolomosa-Camacho’, por parte de los sindicados Limberth León y Nelson Mancilla, conforme apunta el Informe Legal 044/2015, de acuerdo a la Nota CITE: Supervisión Proyecto Tolomosa-Camacho/LALCH/ 12/2015 de 29 de mayo de 2015, no se hubiera presentado el referido informe del cierre por falta de apoyo logístico, por no tener lista la documentación de las actividades ejecutadas en el proyecto, además de no haberse brindado oportunamente las modificaciones en la ejecución presupuestaria por la parte Administrativa de SEDECA. Por su parte, el Informe de Descargo CITE OF/NMO/ 021/15 DE 28 DE MAYO DE 2015 emitido por el Ing. Nelson Mancilla Olarte, da cuenta de la falta de documentación y otras dificultades técnicas y administrativas para la realización del Informe de Cierre, detalladas de forma cronológica. Por consiguiente, se observa que si bien el Informe de Cierre del Proyecto se hubiera dilatado, concurrían otros factores ajenos a la voluntad de los sindicados para su presentación, por lo que en estas circunstancias no se observa una conducta omisiva voluntaria por parte de los sindicados Ing. Nelson Tito Mancilla Olarte e Ing. Limberth León para la presentación del Informe de Cierre indicado” (sic).
Al respecto, cabe mencionar que la Autoridad Fiscal Departamental, explicó las razones por las cuales los aludidos demandados no presentaron el informe de cierre del mencionado proyecto de acuerdo al cronograma establecido, tal dilación se debió a otros factores ajenos a los mismos, por lo tanto, dicha cuestionante si obtuvo una respuesta conforme a los cánones del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]