SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.1.
II.1. El 28 de diciembre de 2018, dentro de la denuncia interpuesta por Waldo Tarifa, Director Departamental de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra Nelson Tito Mancilla Olarte, Limberth Amilcar León Choque, Jaime Rodrigo Rodríguez Sánchez, Freddy Ovando Tejerina, Julio Ramiro Saniz Balderrama, Luis Fernando Navarro Gonzales, Eloina Castillo Cortez y Walberto Márquez Caliba, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, malversación y uso indebido de influencias; Miguel Ángel Tapia Paz, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Tarija, mediante Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, negó la misma, debido a que la investigación no aportó los elementos suficientes para fundar la acusación (fs. 16 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]