SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
En atención al séptimo punto
En atención al séptimo punto, manifestó que: “…se infiere que la ejecución del Proyecto ‘Construcción Asfaltado Camino Tolomosa-Camacho’, mediante administración directa por parte del SEDECA, cumple con las especificaciones técnicas del TESA y se enmarca en las normas SABS, habiéndose realizado el cierre administrativo por falta de recursos programados en la gestión 2015, siendo pertinente la inscripción en el POA, habiéndose reformulado el Proyecto para su conclusión.
Por consiguiente, no se observa que los sindicados hayan incumplido los deberes funcionales asignados a su cargo, o que se hayan beneficiado o favorecido a terceros y, conforme lo manifestado precedentemente, tampoco se precisa que se haya causado un daño a la economía del Estado con la ejecución del Proyecto. De igual forma, los recursos programados fueron invertidos oportunamente en el proyecto.
g) En cuanto a los sindicados Luis Fernando Navarro Gonzales, Eloina Castillo Cortez y Walberto Márquez Caliba, se observa que si bien en fecha 23 de noviembre de 2016 el Fiscal de Materia Dr. Aldo Corrillo procede a ampliar la investigación en su contra, de la denuncia de fecha 8 de marzo de 2016 y posterior querella de fecha 3 de mayo de 2016, no se advierte ningún antecedente factico en el cual se sustente la atribución delictiva, no pudiendo precisar esta Fiscalía Departamental cuales las conductas individuales merecedoras de la apertura de la investigación en contra de los señalados” (sic).
En este punto, la autoridad demandada, si bien aclara y se refiere a los acusados de manera general, que con su actuación no se generó ningún daño económico al Estado, empero, no expuso de manera individual, toda vez que, cada acusado ejercía diferentes cargos y funciones dentro del referido proyecto, tal como lo denunció la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]