SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

En alusión al sexto punto señaló

En alusión al sexto punto señaló: “f) Que, contrariamente a lo postulado por la objeción al rechazo y en apego al Principio de Libertad Probatoria establecido en el art. 171 del CPP, tampoco podemos abstraernos de la valoración del Informe Técnico Financiero USA/ALDT023/2016-2017 emitido por Juanito Mendoza Baldivieso funcionario de la Unidad de Seguimiento y Apoyo a la Fiscalización, dirigido a Teresa Alarcón Asambleísta Departamental, en el cual refiere como Conclusiones y recomendaciones las siguientes:

-Si bien ese proyecto presento durante su ejecución algunos problemas administrativos, sin embargo se tiene un avance físico del 12.96% y un avance financiero del 31.35%, al momento del cierre técnico administrativo, existiendo algunos indicios de errores administrativos por lo que se recomienda un PIE complementario incluyendo documentación faltante de las gestiones solicitadas y ampliación a las gestiones 2015 y 2016” (sic).

Con relación a este punto, la parte demandada trascribió el Informe Tecnico Técnico Financiero U.S.A./A.L.D.T./023/2016-2017, empero, no saca sus propias conclusiones del mismo, es decir, se evidencia la falta de fundamentación y motivación; toda vez que, no explica de forma eficiente las razones por las cuales considera con lo desarrollado en el aludido informe técnico si fue superada o despejada la cuestionante por el impetrante de tutela.