SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
En alusión al sexto punto señaló
En alusión al sexto punto señaló: “f) Que, contrariamente a lo postulado por la objeción al rechazo y en apego al Principio de Libertad Probatoria establecido en el art. 171 del CPP, tampoco podemos abstraernos de la valoración del Informe Técnico Financiero USA/ALDT023/2016-2017 emitido por Juanito Mendoza Baldivieso funcionario de la Unidad de Seguimiento y Apoyo a la Fiscalización, dirigido a Teresa Alarcón Asambleísta Departamental, en el cual refiere como Conclusiones y recomendaciones las siguientes:
-Si bien ese proyecto presento durante su ejecución algunos problemas administrativos, sin embargo se tiene un avance físico del 12.96% y un avance financiero del 31.35%, al momento del cierre técnico administrativo, existiendo algunos indicios de errores administrativos por lo que se recomienda un PIE complementario incluyendo documentación faltante de las gestiones solicitadas y ampliación a las gestiones 2015 y 2016” (sic).
Con relación a este punto, la parte demandada trascribió el Informe Tecnico Técnico Financiero U.S.A./A.L.D.T./023/2016-2017, empero, no saca sus propias conclusiones del mismo, es decir, se evidencia la falta de fundamentación y motivación; toda vez que, no explica de forma eficiente las razones por las cuales considera con lo desarrollado en el aludido informe técnico si fue superada o despejada la cuestionante por el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]