SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, valoración arbitraria de la prueba, a la tutela judicial efectiva; alegando que, el Fiscal Departamental de Tarija, por Resolución Jerárquica RJ/RS/AFAB/175-2019, ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, respecto al memorial de denuncia interpuesta por el Director Departamental de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra Nelson Tito Mancilla Olarte y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, debido a que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación; aduce que la indicada Resolución Fiscal Jerárquica a su entender carece de fundamentación y motivación, pese de haber expuesto los argumentos y razonamientos que corresponde en el memorial de denuncia y objeción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]