SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente se evidencia que, Waldo Tarifa, en su condición de Director Departamental de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, interpuso denuncia penal contra Nelson Tito Mancilla Olarte y otros, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, misma que fue rechazada por el Fiscal de Materia asignado al caso, mediante Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, debido a que la investigación no aportó los elementos suficientes para fundar la acusación. Fallo que fue ratificado por la Resolución Jerárquica RJ/RS/AFAB/175-2019.
Ante ello, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la referida Resolución Jerárquica emitida, argumentando que la misma se encuentra carente de fundamentación y motivación, efectuando una valoración arbitraria de la prueba; además, con la determinación asumida fue restringido su derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]