Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Con relación al tercer y quinto punto
Con relación al tercer y quinto punto, expresó que: “d) En cuanto a la adquisición de Equipamiento, Material, Suministros, Insumos, Cemento Asfaltico, Combustible, etc., se observa que estos ítems se encuentran contemplados en el TESA, siendo gastos que atingen al objeto del Proyecto, sin que se precise objetivamente su falta de uso en el objeto destinado; por el contrario, de acuerdo con el Informe Técnico de Inspección N° 038/2015-2016: ‘…el proyecto fue reformulado técnica y económicamente para poder concluir con el tramo, señalando que los materiales que se adquirieron en anterior gestión para ejecutar ítems como Puentes y Asfalto, se los va usar en esta gestión para concluir los trabajos’
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]