SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
De otro lado, conforme apunta el Acta de Inspección Ocular de fecha 08 de abril de 2016, se ha verificado que existe una planta de asfaltos de SEDECA en la zona Charaja, lugar donde se encuentra las 500 toneladas de cemento asfaltico destinadas al Proyecto construcción Asfaltado camino Tolomosa-Camacho, aspecto que es corroborado por el encargado del Almacén; de igual forma el Informe N° 1 de fecha 24 de diciembre de 2015 emitido por los técnicos de SEDECA Lic. Fanny Figueroa y Tec. Horacio Flores señala expresamente: ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
En este punto, la parte demandada, si bien explica que los gastos efectuados en la compra de los insumos y material necesario para el proyecto en cuestión, asimismo, que el cemento asfáltico adquirido se encuentra almacenado, no se refiere de manera puntual a la cuestionante expresada por el impetrante de tutela, si a consecuencia de la contratación excesiva de personal, compra discrecional de combustible, adquisición de cemento asfáltico y su falta de uso ha ocasionado o perjudicado los intereses del Estado, así como el menor avance físico a diferencia del avance financiero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]