SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
En cuanto al segundo punto, señaló que:
En cuanto al segundo punto, señaló que: “…se concluye que las observaciones realizadas en la objeción al rechazo no resulta evidentes, habiéndose valorado adecuadamente el Informe Técnico P.C.A.C.T.C. N° 001/2015. Asimismo, en cuanto a la Inspección Ocular llevada a cabo en el año 2016, se tiene que este no es el único elemento que demuestra que las 500 toneladas de cemento asfaltico se encontrarían en el campamento de Charaja, dispuestos para su utilización en el Proyecto, es más, de acuerdo con el memorial de fecha 28 de septiembre de 2016 presentado por Gustavo Donaire García, Director de SEDECA se hubiera estado haciendo uso del cemento asfaltico en el Proyecto en su segunda fase ahora denominado "CONSTRUCCION OBRAS DE CONCLUSION ASFALTADO CAMINO TOLOMOSA CAMACHO SUB TRAMO TOLOMOSA PAMPA REDONDA" (sic).
Sobre este punto, se refleja que la autoridad Fiscal demandada de manera genérica señala que el Informe Técnico P.C.A.C.T.C. 001/2015, fue valorado adecuadamente, sin especificar las razones por las cuales considera que evidentemente fue evaluado conforme a derecho, por lo cual, se evidencia una falta de fundamentación y motivación sobre este punto. Además no se manifestó sobre los informes mensuales de Supervisión de los meses de septiembre de 2013 y noviembre de 2014, tal como pidió el solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]