SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

i)

Janet Rodríguez, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) De los antecedentes de la denuncia, se pudo establecer que fueron valorados todos y cada uno de los elementos indiciarios y que los mismos merecieron una respuesta y claramente se halla descrito en la Resolución Jerárquica, en la cual se evidencia que no alcanza a los efectos de presentar una imputación formal y demostrar su responsabilidad, su probabilidad de autoría en contra de los denunciados; y, ii) Se puede advertir que no existe vulneración de ninguna garantía constitucional y en lo referente a la fundamentación la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.

A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;              b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o total; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.