SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 07/“2019” -lo correcto es 2020- de 14 de febrero, cursante de fs. 435 a 441 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con relación al derecho del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y de acceso a la justicia, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica RJ/RS/AFAB/175-2019 de 28 de febrero, pronunciada por el Fiscal Departamental de Tarija, disponiendo que la referida autoridad, dicte nueva resolución, resolviendo la objeción formulada contra la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 28 de diciembre de 2018, debidamente fundamentada y motivada, conforme a los Fundamentos Jurídicos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con referencia al primer punto
- En cuanto al segundo punto, señaló que:
- Con relación al tercer y quinto punto
- ‘…Por concepto de adquisición de cemento asfaltico se ejecutó presupuesto por un monto de Bs.5.295.000.00.- el mismo que se encuentra depositado en la Planta de Asfalto de Charaja’.
- En lo que concierne al cuarto punto
- En alusión al sexto punto señaló
- En atención al séptimo punto
- Finalmente con relación al octavo punto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [13]