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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

    Fecha: 12-Mar-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • Fragmento 9
    • III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
    • III.2.  La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
    • correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
    • dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
    • en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
    • dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
    • es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
    • b)
    • Fragmento 18
    • Sobre la inexistencia del nexo causal entre la denuncia, la norma y la valoración de la prueba relacionados a la falta grave disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ; y, la emergente omisión valorativa denunciada
    • En cuanto a la omisión de referencia a la inspección realizada intra proceso disciplinario
    • Sobre la denunciada falta de pronunciamiento respecto al incumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
    • Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita por parte de los Consejeros demandados
    • valoración de las pruebas
    • Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados
    • III.4.  Otras consideraciones
    • REVOCAR
    • 3°    Exhortar

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