SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

III.4.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirnos al trámite desarrollado en esta acción tutelar; así, de actuados se tiene que habiéndose interpuesto la demanda constitucional el 17 de abril de 2019, la misma fue admitida por Auto de 22 de dicho mes y año, fijando fecha de la respectiva audiencia para el 2 de mayo del citado año, haciendo mención que ello se debía a que las autoridades demandadas tenían su domicilio en el departamento de Chuquisaca; sin embargo, llegado el día de la audiencia, la misma fue suspendida por Auto 43/19 de 2 de mayo de 2019, sosteniendo que los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron declarados en comisión para participar de la inauguración de las “Primeras Jornadas del Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal - Palmasola gestión 2019”, fijando nueva audiencia para el 13 del señalado mes y año, la cual finalmente se realizó; empero, para entonces ya sobrepaso el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aspecto que no fue considerado por los miembros de la Sala Constitucional Primera, que al desarrollo de la audiencia de una acción de defensa de derechos fundamentales priorizaron una actividad administrativa, además de pese a esa inicial suspensión señalar con excesiva posterioridad una nueva audiencia, prolongando indebidamente la definición del caso, y desconociendo de esta manera el trámite sumario y de protección inmediata que ostentan las acciones tutelares.