SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerciendo el cargo de Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, fue denunciado por Max Toledo Chacón, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de falta grave contemplada en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aduciendo que dentro del proceso ejecutivo social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión Sociedad Anónima (S.A.) contra la empresa BOLIVIAN OIL SERVICE LTDA., reiterados memoriales no fueron resueltos en tiempo oportuno paralizándose el proceso.

Con esta denuncia se llevó a cabo el proceso disciplinario hasta dictarse la Sentencia Disciplinaria 42/2017 de 3 de julio, por la que se advierte que la autoridad disciplinaria declaró improbada la denuncia interpuesta en su contra; no obstante de ello, impugnada dicha determinación, el Tribunal de segunda instancia emitió la Resolución SP-AP 26/2018 de 27 de abril, revocando la Resolución de la Jueza a quo.

Esta última Resolución sostuvo como fundamento para revocar la decisión de primera instancia que, no se tomó en cuenta la conducta negligente del disciplinado; toda vez que, lo que se cuestionaba no fue la falta de respuesta a los memoriales presentados, sino que no se dio una respuesta definitiva en el fondo de lo solicitado emitiendo decretos dilatorios generándose retardación en los trámites procesales; sin embargo, sobre dicha conclusión debió considerarse que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, no pudiendo existir fundamentos sobre una presunta falta disciplinaria por retardación cuando se cumplió con el debido proceso hasta llegar a la etapa de la ejecución de sentencia, no correspondiendo emitir pronunciamiento en el fondo, aspectos por los que no comprende el motivo de su sanción; señalando que, en la verificación del libro diario del Juzgado, se constató que todos los memoriales objeto de las denuncias estaban resueltos.