SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerciendo el cargo de Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, fue denunciado por Max Toledo Chacón, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de falta grave contemplada en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aduciendo que dentro del proceso ejecutivo social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión Sociedad Anónima (S.A.) contra la empresa BOLIVIAN OIL SERVICE LTDA., reiterados memoriales no fueron resueltos en tiempo oportuno paralizándose el proceso.
Con esta denuncia se llevó a cabo el proceso disciplinario hasta dictarse la Sentencia Disciplinaria 42/2017 de 3 de julio, por la que se advierte que la autoridad disciplinaria declaró improbada la denuncia interpuesta en su contra; no obstante de ello, impugnada dicha determinación, el Tribunal de segunda instancia emitió la Resolución SP-AP 26/2018 de 27 de abril, revocando la Resolución de la Jueza a quo.
Esta última Resolución sostuvo como fundamento para revocar la decisión de primera instancia que, no se tomó en cuenta la conducta negligente del disciplinado; toda vez que, lo que se cuestionaba no fue la falta de respuesta a los memoriales presentados, sino que no se dio una respuesta definitiva en el fondo de lo solicitado emitiendo decretos dilatorios generándose retardación en los trámites procesales; sin embargo, sobre dicha conclusión debió considerarse que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, no pudiendo existir fundamentos sobre una presunta falta disciplinaria por retardación cuando se cumplió con el debido proceso hasta llegar a la etapa de la ejecución de sentencia, no correspondiendo emitir pronunciamiento en el fondo, aspectos por los que no comprende el motivo de su sanción; señalando que, en la verificación del libro diario del Juzgado, se constató que todos los memoriales objeto de las denuncias estaban resueltos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- b)
- Fragmento 18
- Sobre la inexistencia del nexo causal entre la denuncia, la norma y la valoración de la prueba relacionados a la falta grave disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ; y, la emergente omisión valorativa denunciada
- En cuanto a la omisión de referencia a la inspección realizada intra proceso disciplinario
- Sobre la denunciada falta de pronunciamiento respecto al incumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
- Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita por parte de los Consejeros demandados
- valoración de las pruebas
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Exhortar