SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

i)

Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito cursante de fs. 130 a 136, y ratificado en audiencia por su representante, manifestaron lo siguiente: i) Lo que pretende el ahora impetrante de tutela es la resolución del fondo del asunto, utilizando a la acción de amparo constitucional como un recurso casacional, todo ello con el fin de eludir su responsabilidad disciplinaria desnaturalizando a la referida acción tutelar; ii) Lo que se busca es que la justicia constitucional revalorice la prueba, labor que ya fue realizada por la jurisdicción disciplinaria, existiendo por otra parte una falta de correlación causal entre unos hechos específicos y la vulneración de derechos en concreto; y, iii) El peticionante de tutela olvida que en los casos en los que se denuncia la indebida valoración de la prueba o la omisión valorativa, se debe cumplir con ciertos requisitos esenciales sin los cuales no es posible que la justicia constitucional pueda ingresar a realizar tal labor, mismos que en el presente caso fueron inobservados por el prenombrado correspondiendo denegar la tutela solicitada.

Luego de la respuesta efectuada por el accionante respecto a la consulta del Tribunal de garantías sobre los derechos vulnerados, el representante de las autoridades demandadas manifestó que el prenombrado no identificó exactamente la relación fáctica entre el hecho y el derecho vulnerado, y que además pretender determinar que se indicó o no un agravio es ingresar en el campo de la falta de congruencia y desmerecer todo el trabajo de la institución.

En la subsiguiente audiencia dicho representante de las autoridades demandadas puntualizó que, la decisión de revocar la determinación de primera instancia fue que los memoriales fueron decretados pero no en el fondo sino solo en la forma, con lo cual la autoridad judicial no estaría cumpliendo a cabalidad con su rol de garantista de los litigantes.

La problemática a ser analizada se centra en la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución SP-AP 26/2018 de 27 de abril, en la que a criterio del impetrante de tutela igualmente se incurrió en vulneraciones respecto a la valoración probatoria, toda vez que las autoridades demandadas: i) No establecieron con claridad los supuestos de hecho que demuestren que evidentemente su conducta se subsumió a la falta grave contenida en el art. 187.14 de la LOJ, no existiendo nexo de causalidad entre la denuncia, la norma y la valoración de las pruebas, pues no se consideró que en el presente caso no puede existir retardación por cuanto el proceso seguido en su Juzgado se encuentra en fase de ejecución, además que los cuestionados memoriales fueron respondidos, sin que ninguno de ellos se refieran a aspectos de fondo; incurriéndose a partir de ello también en la omisión de valoración de manera explícita todos y cada uno de los elementos de prueba; ii) No se refirieron a la inspección realizada que evidenciaba que los memoriales presentados se encontraban resueltos; iii) No se pronunciaron respecto a su cuestionamiento de la falta del cumplimiento de los requisitos del recurso de apelación pese a que fue un aspecto referido en su memorial de contestación al indicado recurso, reclamando que no existe congruencia entre lo solicitado y lo resuelto; iv) Se pronunciaron de forma ultra petita al señalar que no se realizó una valoración integral de la prueba omitiendo fundamentar respecto a qué prueba se referían, resolviendo aspectos no apelados; y, v) Ingresaron a revisar la actividad jurisdiccional al referir que los decretos no se referían al fondo de lo solicitado lo cual es un aspecto que conforme la jurisprudencia no es posible observar por parte del Consejo de la Magistratura.

Formulado como se encuentra el objeto procesal a resolver, cabe mencionar que, conforme se tiene de lo referido en la demanda constitucional la problemática deviene de la denuncia interpuesta por Max Toledo Chacón, Técnico de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura contra el hoy peticionante de tutela en su calidad de Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, quien fue denunciado dentro del proceso laboral seguido en su Juzgado por supuestamente presentarse distintas irregularidades, y en el cual se solicitó se dicte resolución, informe del estado del proceso, queja por retardación de justicia, sin que exista pronunciamiento sobre ningún memorial presentado, lo que habría provocado la paralización del proceso ocasionando la presentación de reiterativos memoriales, que registran salida pero que no fueron puestos a la vista, adecuando su conducta a la falta grave contenida en el art. 187.14 de la LOJ; denuncia que la Jueza de primera instancia la declaró improbada y contra la cual la referida Unidad de Transparencia interpuso recurso de apelación siendo este resuelto a través de la Resolución SP-AP 26/2018; por la que, los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados- revocaron totalmente la determinación señalada sancionando al accionante con la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberse (Conclusiones II.1 y II.2), fallo de alzada que ahora cuestiona de infundado, desmotivado e incongruente y que además se alega incurriría en vulneraciones respecto a la valoración de la prueba, aspectos sobre los cuales se circunscribirá el análisis a efectuarse de acuerdo a los reclamos presentados por el impetrante de tutela en esta acción tutelar.

En ese sentido y toda vez que se denunció en esencia la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución SP-AP 26/2018, corresponde previamente conocer los fundamentos sobre los cuales la misma declaró probada la denuncia interpuesta contra el hoy peticionante de tutela, siendo estos los siguientes: