SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
b)
b) En cuanto al segundo agravio referido a la vulneración del debido proceso y del principio de celeridad, si bien se comprobó que se cumplieron los plazos procesales y que la resolución solicitada ha sido resuelta, no se tomó en cuenta que lo que se denuncia es la conducta negligente del disciplinado, aclarándose que, no es si respondió o no a los memoriales dentro de los plazos establecidos, sino el hecho de que no se haya dado una respuesta definitiva en el fondo de lo solicitado, más al contrario el denunciado al momento de asumir conocimiento que la parte una y otra vez reiteró la misma solicitud, como director del proceso debió dar una solución, pero lo que hizo fue simplemente realizar decretos dilatorios que lo único que consiguieron fue generar una retardación en los trámites procesales, cuando lo que correspondía era que dé respuesta a la petición de poner a la vista el expediente y a la solicitud del informe de por qué el expediente no se encuentra en Secretaría, pues lo único que hizo con este proceder fue adecuar su conducta a la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ, retardando indebidamente la tramitación de los procesos que se encuentran a su cargo.
Descrita como se encuentra la Resolución ahora cuestionada, corresponde resolver los aspectos denunciados en la presente acción tutelar, concentrándose los mismos en la alegada inexistencia del nexo de causalidad entre la denuncia, la norma y la valoración de las pruebas en relación al art. 187.14 de la LOJ; la falta de consideración de la inspección ocular; la falta de referencia a los requisitos del recurso de apelación; el pronunciamiento ultra petita de las autoridades demandadas; y, la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- b)
- Fragmento 18
- Sobre la inexistencia del nexo causal entre la denuncia, la norma y la valoración de la prueba relacionados a la falta grave disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ; y, la emergente omisión valorativa denunciada
- En cuanto a la omisión de referencia a la inspección realizada intra proceso disciplinario
- Sobre la denunciada falta de pronunciamiento respecto al incumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
- Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita por parte de los Consejeros demandados
- valoración de las pruebas
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Exhortar