SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

b)

b)          En cuanto al segundo agravio referido a la vulneración del debido proceso y del principio de celeridad, si bien se comprobó que se cumplieron los plazos procesales y que la resolución solicitada ha sido resuelta, no se tomó en cuenta que lo que se denuncia es la conducta negligente del disciplinado, aclarándose que, no es si respondió o no a los memoriales dentro de los plazos establecidos, sino el hecho de que no se haya dado una respuesta definitiva en el fondo de lo solicitado, más al contrario el denunciado al momento de asumir conocimiento que la parte una y otra vez reiteró la misma solicitud, como director del proceso debió dar una solución, pero lo que hizo fue simplemente realizar decretos dilatorios que lo único que consiguieron fue generar una retardación en los trámites procesales, cuando lo que correspondía era que dé respuesta a la petición de poner a la vista el expediente y a la solicitud del informe de por qué el expediente no se encuentra en Secretaría, pues lo único que hizo con este proceder fue adecuar su conducta a la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ, retardando indebidamente la tramitación de los procesos que se encuentran a su cargo.

Descrita como se encuentra la Resolución ahora cuestionada, corresponde resolver los aspectos denunciados en la presente acción tutelar, concentrándose los mismos en la alegada inexistencia del nexo de causalidad entre la denuncia, la norma y la valoración de las pruebas en relación al art. 187.14 de la LOJ; la falta de consideración de la inspección ocular; la falta de referencia a los requisitos del recurso de apelación; el pronunciamiento ultra petita de las autoridades demandadas; y, la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados.