SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 18
Al respecto, el ahora accionante denuncia que las autoridades demandadas no establecieron con claridad los supuestos de hecho para demostrar que evidentemente su conducta se subsumió a la falta grave anteriormente citada, no habiendo establecido el nexo de causalidad entre la denuncia, la norma y la valoración de las pruebas, lo que concluyó en la sanción respectiva, pues no consideraron -a su criterio- que en el presente caso no podría existir retardación por cuanto el proceso seguido en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, donde el prestaba sus funciones como Juez, se encontraba en fase de ejecución, además que los cuestionados memoriales fueron respondidos en tiempo oportuno, sin que ninguno de ellos se refieran a aspectos de fondo para que exista un pronunciamiento en ese sentido, incurriendo a partir de ello también en la omisión de valoración explícita todos y cada uno de los elementos de prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- b)
- Fragmento 18
- Sobre la inexistencia del nexo causal entre la denuncia, la norma y la valoración de la prueba relacionados a la falta grave disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ; y, la emergente omisión valorativa denunciada
- En cuanto a la omisión de referencia a la inspección realizada intra proceso disciplinario
- Sobre la denunciada falta de pronunciamiento respecto al incumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
- Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita por parte de los Consejeros demandados
- valoración de las pruebas
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Exhortar