SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados
En cuanto a este punto, considerando que se concedió la tutela respecto al elemento de motivación relacionado con la valoración probatoria sobre la subsunción de la conducta del peticionante de tutela a la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ, no corresponde emitir ningún criterio pues conforme lo sostenido anteriormente se determinó que las autoridades demandadas expliquen motivadamente su razonamiento, correspondiendo que las mismas en principio efectúen tal labor, debiéndose tener en cuenta las respuestas a los memoriales cuestionados, que en el caso de autos justamente tienen que ver con la valoración integral a la que hicieron referencia las autoridades demandadas, lo cual de modo alguno puede constituir una intromisión a la actividad jurisdiccional del Juez Disciplinario, siendo simplemente una verificación de la denuncia sentada; por lo que, en cuanto a este punto igualmente no corresponde atender favorablemente la pretensión realizada.
Igual razonamiento debe emplearse respecto a la denuncia en cuanto a la inobservancia del principio de verdad material, la cual fue sustentada precisamente en que las autoridades demandadas no habrían tomado en cuenta la verdad material evidenciada en el proceso al no considerar que todos los memoriales cuestionados fueron resueltos; sin embargo, si bien incluso las propias autoridades demandadas refirieron que ello en efecto es evidente, la base de su argumento se sustentó, no en la respuesta dentro de plazo de los memoriales, sino en la actitud negligente del Juez disciplinado, aspecto sobre el cual se determinó, en consideración a la valoración integral a la que hicieron referencia las autoridades demandadas, en que dicho aspecto debe ser sustentado debida y suficientemente; por lo que, en cuanto a este reclamo corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- b)
- Fragmento 18
- Sobre la inexistencia del nexo causal entre la denuncia, la norma y la valoración de la prueba relacionados a la falta grave disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ; y, la emergente omisión valorativa denunciada
- En cuanto a la omisión de referencia a la inspección realizada intra proceso disciplinario
- Sobre la denunciada falta de pronunciamiento respecto al incumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
- Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita por parte de los Consejeros demandados
- valoración de las pruebas
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Exhortar