SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados

En cuanto a este punto, considerando que se concedió la tutela respecto al elemento de motivación relacionado con la valoración probatoria sobre la subsunción de la conducta del peticionante de tutela a la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ, no corresponde emitir ningún criterio pues conforme lo sostenido anteriormente se determinó que las autoridades demandadas expliquen motivadamente su razonamiento, correspondiendo que las mismas en principio efectúen tal labor, debiéndose tener en cuenta las respuestas a los memoriales cuestionados, que en el caso de autos justamente tienen que ver con la valoración integral a la que hicieron referencia las autoridades demandadas, lo cual de modo alguno puede constituir una intromisión a la actividad jurisdiccional del Juez Disciplinario, siendo simplemente una verificación de la denuncia sentada; por lo que, en cuanto a este punto igualmente no corresponde atender favorablemente la pretensión realizada.

Igual razonamiento debe emplearse respecto a la denuncia en cuanto a la inobservancia del principio de verdad material, la cual fue sustentada precisamente en que las autoridades demandadas no habrían tomado en cuenta la verdad material evidenciada en el proceso al no considerar que todos los memoriales cuestionados fueron resueltos; sin embargo, si bien incluso las propias autoridades demandadas refirieron que ello en efecto es evidente, la base de su argumento se sustentó, no en la respuesta dentro de plazo de los memoriales, sino en la actitud negligente del Juez disciplinado, aspecto sobre el cual se determinó, en consideración a la valoración integral a la que hicieron referencia las autoridades demandadas, en que dicho aspecto debe ser sustentado debida y suficientemente; por lo que, en cuanto a este reclamo corresponde denegar la tutela solicitada.