SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

valoración de las pruebas

Ahora bien, el planteamiento que efectúa el accionante denota una contradicción en sí misma, pues por un lado refiere que lo aludido por las autoridades demandadas respecto a la valoración integral fue un pronunciamiento ultra petita y por otro que no se fundamentó suficientemente este argumento, en ese sentido, habiéndose considerado la falta de motivación respecto a la referencia acerca de la valoración integral por parte de las autoridades demandadas, a su vez no resulta razonable establecer que este aspecto conllevó un pronunciamiento ultra petita, pues del propio reclamo realizado por el impetrante de tutela se tiene que éste justamente denunció la falta de fundamentación, motivación y congruencia respecto a la ausente claridad de los supuestos de hecho que demostrarían que evidentemente la conducta del Juez disciplinado -ahora peticionante de tutela- se subsumió a la falta grave contenida en el art. 187.14 de la LOJ, haciendo referencia a la inexistencia de nexo de causalidad entre la denuncia, la norma y la valoración de las pruebas; por lo que, a partir de ello, no puede establecerse que dicho aspecto -acerca de la valoración integral- se constituye en un pronunciamiento ultra petita, si precisamente -como se tiene referido- lo que cuestionó el prenombrado fue la falta de motivación de la Resolución emitida, la cual indiscutiblemente se halla relacionada a la valoración probatoria como el referido lo sostuvo; marco en el cual consecuentemente se determinó que las autoridades demandadas se refieran motivadamente al respecto; consiguientemente, en base al entendimiento referido no corresponde atender favorablemente la denuncia del accionante en cuanto al supuesto pronunciamiento ultra petita, debiendo denegarse la tutela impetrada al respecto.