SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
valoración de las pruebas
Ahora bien, el planteamiento que efectúa el accionante denota una contradicción en sí misma, pues por un lado refiere que lo aludido por las autoridades demandadas respecto a la valoración integral fue un pronunciamiento ultra petita y por otro que no se fundamentó suficientemente este argumento, en ese sentido, habiéndose considerado la falta de motivación respecto a la referencia acerca de la valoración integral por parte de las autoridades demandadas, a su vez no resulta razonable establecer que este aspecto conllevó un pronunciamiento ultra petita, pues del propio reclamo realizado por el impetrante de tutela se tiene que éste justamente denunció la falta de fundamentación, motivación y congruencia respecto a la ausente claridad de los supuestos de hecho que demostrarían que evidentemente la conducta del Juez disciplinado -ahora peticionante de tutela- se subsumió a la falta grave contenida en el art. 187.14 de la LOJ, haciendo referencia a la inexistencia de nexo de causalidad entre la denuncia, la norma y la valoración de las pruebas; por lo que, a partir de ello, no puede establecerse que dicho aspecto -acerca de la valoración integral- se constituye en un pronunciamiento ultra petita, si precisamente -como se tiene referido- lo que cuestionó el prenombrado fue la falta de motivación de la Resolución emitida, la cual indiscutiblemente se halla relacionada a la valoración probatoria como el referido lo sostuvo; marco en el cual consecuentemente se determinó que las autoridades demandadas se refieran motivadamente al respecto; consiguientemente, en base al entendimiento referido no corresponde atender favorablemente la denuncia del accionante en cuanto al supuesto pronunciamiento ultra petita, debiendo denegarse la tutela impetrada al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- b)
- Fragmento 18
- Sobre la inexistencia del nexo causal entre la denuncia, la norma y la valoración de la prueba relacionados a la falta grave disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ; y, la emergente omisión valorativa denunciada
- En cuanto a la omisión de referencia a la inspección realizada intra proceso disciplinario
- Sobre la denunciada falta de pronunciamiento respecto al incumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
- Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita por parte de los Consejeros demandados
- valoración de las pruebas
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional por parte de los Consejeros demandados
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Exhortar