SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

En cuanto a la omisión de referencia a la inspección realizada intra proceso disciplinario

El accionante también denuncia que las autoridades demandadas ni siquiera hicieron referencia a la inspección ocular a partir de la cual se establecería que los memoriales cuestionados fueron resueltos, sobre este punto, no se advierte cuál es la relevancia de este elemento probatorio, si precisamente los Consejeros demandados, si bien en efecto no mencionaron a la aludida inspección realizada; sin embargo, concluyeron que los plazos procesales fueron cumplidos remitiéndose posteriormente a lo señalado por la Jueza a quo en relación a las respuestas y salidas de los memoriales cuestionados, indicando asimismo que la resolución extrañada igualmente fue emitida, la cual a ese tiempo ya se encontraba ejecutoriada; por lo que, los Consejeros demandados concluyeron -y que fue la base de su determinación- en que la denuncia no era en que se habrían o no respondido a los memoriales en el plazo establecido, sino en la conducta negligente del Juez disciplinado que no dio una respuesta definitiva a lo solicitado; razón por la cual, a partir de lo mencionado y dentro de los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no se advierte la relevancia de señalar a la inspección ocular realizada, si en la conclusión referida se estableció que era evidente que se dieron respuesta a los memoriales en los plazos procesales; consiguientemente, aspecto por lo que respecto a la denuncia omisión de consideración de este elemento probatorio no corresponde conceder la tutela impetrada.