SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita por parte de los Consejeros demandados

Al respecto, el impetrante de tutela denuncia que las autoridades demandadas habrían incurrido en este tipo de pronunciamiento, por cuanto las mismas señalaron que la Jueza a quo no habría realizado una valoración integral, pero que por otra parte a su vez omitieron fundamentar la misma, resolviendo elementos no apelados.

Del planteamiento efectuado por el peticionante de tutela se advierte que, por un lado denuncia la existencia de un pronunciamiento ultra petita por parte de los Consejeros demandados al haberse referido sobre la valoración integral, resolviendo aspectos no apeladoS; y por otra que, omitieron fundamentar la supuesta valoración integral.

Sobre este último aspecto conforme se señaló en el primer punto en principio abordado, evidentemente de la revisión de la Resolución cuestionada se estableció que las autoridades demandadas incurrieron en falta de motivación del fallo emitido, por cuanto habiendo establecido que la autoridad inferior no realizó una valoración integral de la prueba, dichas autoridades de alzada a su vez omitieron mostrar cuál sería o en qué consistiría esta valoración integral extrañada y a partir de la cual se llegó a la conclusión de que el Juez disciplinado efectivamente subsumió su conducta a la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ, concediéndose la tutela en ese sentido.