SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Ante las interrogantes de la Jueza de garantías, señaló que: a) Se encontraba trabajando en emergencias “del Hospital” y a las nueve de la mañana le entregaron su memorándum, momento desde el cual lo sacaron del biométrico y no lo dejaban entrar; b)Recibió una llamada del “Gobernador Dr. Alex Ferrier” y se dirigió a la Secretaria de “Desarrollo de RR.HH”.; c) Hicieron que vaya un mes, lo engañaron durante quince días y cuando pidió que le digan la verdad, el “Gobernador” le dijo que asistirá con la condición de que “tumbe” a su contrincante que sería un “mudito”, que cumplía funciones de portero, negándose a realizar esas acciones y luego le indicaron que no vaya más; d) Se puso mal de salud estando dos días delicado en emergencias; e) No efectuó ningún reclamo cuando le entregaron el memorándum; f) Fue contratado el 2 de enero de 2018 y luego lo notificaron con su agradecimiento de servicios el 26 de abril de igual año; y, g) No acudió a otro lugar, solo al Sindicato del Hospital y su Presidente, quien le manifestó que si a él no le hacían caso, peor al ahora accionante.
Señaló ante la interrogante de la Jueza de garantías, sobre si entiende el tipo de relación laboral que tenía con el hospital; que sí lo entendía, asintiendo que no existía convocatoria pública sobre el cargo que ocupaba, pues fue directamente designado mediante un memorándum, además señaló que es estudiante de la carrera de ciencias de educación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR