SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Fue designado Auxiliar Administrativo III del Hospital “Presidente Germán Busch” del departamento de Beni, según el Memorándum 033/2018 de 2 de enero, desempeñando dicho trabajo hasta el 26 de abril de igual año, siendo notificado con el Memorándum de Agradecimiento 004/2018 en la citada fecha, instruyéndole coordinar con el Encargado de Activos Fijos para hacer la entrega de todos los documentos y activos que se encontraban bajo su responsabilidad y custodia.
Al no contar con recursos económicos para contratar un abogado, acudió recientemente a las vías correspondientes; toda vez que, considera que el contrato de trabajo se interpretará de acuerdo a las tareas del trabajador que realmente realiza y no conforme a lo sostenido en el contrato, pues desempeñó funciones propias y permanentes de la institución y no así de carácter eventual; por lo que, al haber concluido la relación laboral, existe un total desconocimiento de lo establecido en las normas y total vulneración a sus derechos laborales de estabilidad laboral por inamovilidad funcionaria.
El hecho de que Cesar Alfonso Lijerón Suárez, Director; José Luis Merubia Rapu, Jefe de RR.HH. y Marco Machicado, Jefe Médico, todos del Hospital “Presidente Germán Busch”, se nieguen rotundamente a proceder a su reincorporación, lo obliga a recurrir a la “jurisdicción ordinaria”, demandando su reincorporación y pago de salarios devengados.
Finalmente, refiere que no sólo se le está impidiendo de acceder a un sustento diario sino también a su domicilio; toda vez que, es una persona que no cuenta con uno propio y alquila un cuarto como vivienda; es así que, considera que no se respetaron sus derechos constitucionales y ni los que le asiste la ley.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR