SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.8.
II.8. Se tiene, fotocopias simples y legalizadas de planillas de haberes de pago al personal del Hospital “Presidente Germán Busch”; en las cuales, consta el nombre del peticionante de tutela correspondientes al mes de enero, febrero, marzo y abril 2018 “inversión”; con un total de pago de Bs128 933, 16, equivalente al resumen presupuestario en el que consta la Partida 11000 empleados permanentes y 12100 personal eventual, ambos con un presupuesto de Bs128 93316 y registro de ejecución de gastos conforme el formulario del Sistema de Gestión Publica SIGEP, en el que se advierte el registro de recursos económicos para efectuar el pago de sueldo de personal Eventual, conforme se tiene en la descripción de imputación presupuestaria e importe del referido nosocomio, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental, correspondiente al mes de enero con un importe de Bs128 933,16; y, demás planillas, resúmenes presupuestarios y formularios de registro de ejecución de gastos inscritos en el SIGEP; describiendo así, que los montos económicos asignados, son para el pago de servicios de personal eventual (fs.94 a 109 y de 125 a 186)
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR