Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.9.
II.9. Consta, nota CITE DIR HPGB 143 de 9 de octubre, suscrita por el Director del Hospital “Presidente German Busch” del departamento de Beni, bajo la referencia de “remite informe solicitado”, señalando como sustento legal para la designación del ahora accionante, el art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público; es decir, que fue un funcionario de libre nombramiento, no estando sujeto a la carrera administrativa, desvirtuando así la relación laboral de carácter permanente entre el Hospital y el ahora accionante; siendo que, la misma es de carácter eventual por ser un funcionario de libre nombramiento (fs. 113 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR