SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, en razón a que, de forma indebida se inobservó la Constitución Política del Estado, además de los arts. 13 y 34 de la Ley 223, habiendo sido despedido del trabajo que desempeñaba como Auxiliar Administrativo III injustificadamente, sin proceso alguno o norma que respalde tal acción y sin considerar su discapacidad física motora, añadiendo que el trabajo que desarrollaba en la entidad hospitalaria demandada, es de carácter permanente y no eventual.

Conocida la problemática planteada, esta jurisdicción constitucional considera la necesidad de realizar una mejor y sucinta precisión de los aspectos fácticos más trascendentales inherentes a la motivación y pretensión puesta de manifiesto por el peticionante de tutela; siguiendo lo anunciado y conforme consta en el memorial de acción de amparo constitucional y datos que cursan en el expediente constitucional, se advierte que la inequívoca pretensión del accionante es su reincorporación laboral al puesto que ocupaba, además el pago de salarios devengados desde el mes abril de 2018; por cuanto, según entiende gozaría de inamovilidad laboral por su alegada discapacidad física motora, bajo tales antecedentes y conforme a las constancias documentales arrimadas al proceso constitucional, este Tribunal se encuentra facultado a ingresar al análisis que corresponda en cuanto a la reclamación constitucional, en mérito a la permisibilidad en el caso de análisis de aplicar la excepcionalidad al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, por la cual, es viable que las personas con capacidades diferentes puedan acudir a la justicia constitucional para solicitar la tutela de sus derechos que creyeren vulnerados, sin previamente agotar los mecanismos idóneos que existieren.

Con esta aclaración y de los antecedentes anotados en las Conclusiones II.1 y 2 del presente fallo constitucional, consta que el ahora impetrante de tutela, ingresó a trabajar al Hospital “Presidente German Busch” del departamento de Beni para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo III, relación laboral que tenía con el referido nosocomio, desde el 2 de enero hasta el 26 de abril, ambos de 2018, tal cual se encuentra evidenciado por los memorándums de designación y el de agradecimiento de servicios; es decir que, conforme a lo advertido la relación laboral consentida por ambas partes tuvo una duración de aproximadamente tres meses, enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2018.