Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.10.
II.10.Existe, memorial de respuesta a la conminatoria determinada por Presidencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional recibido el 11 de febrero de 2020, por el cual, la parte demandada señala que se designó al ahora impetrante de tutela, de acuerdo al art. 5 inc.c) del EFP; es decir, como funcionario de libre nombramiento, sosteniendo así, que la relación laboral entre el hospital y el ex funcionario nunca fue de carácter permanente, sino eventual y con cargo a la planilla presupuestaria 12100 de recursos específicos (fs. 187 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR