SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.1.
II.1. Se tiene, Memorándum de Designación 033/2018 de 2 de enero; por el cual, el Director del Hospital “Presidente German Busch” del departamento de Beni, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez -Ley 031 de 10 de julio de 2010-; y, según Decretos Departamentales, Estructura Orgánica y otras Disposiciones Legales, comunicó al ahora peticionante de tutela, que fue designado en el cargo de Auxiliar Administrativo III del referido nosocomio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, con todas las responsabilidades, derechos y obligaciones que establece la Ley 1178 (SAFCO) y demás normas vigentes (fs.4).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR