Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral por discapacidad; toda vez que, de forma indebida se inobservó la Constitución Política del Estado, además de los arts. 13 y 34 de la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 -Ley General para Personas con Discapacidad-, habiendo sido despedido del trabajo que desempeñaba como Auxiliar Administrativo III injustificadamente, sin proceso alguno o norma que respalde tal acción y sin considerar su discapacidad física motora, añadiendo que el trabajo que desarrollaba en la entidad hospitalaria demandada es de carácter permanente y no eventual.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR