SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
art. 22
Una de las normas de desarrollo de ese contexto normativo constitucional, es la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 233 de 2 de marzo de 2012-; la cual, en su Capítulo Segundo referido a los derechos y deberes de las personas con discapacidad art. 13, dispone que el Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso a las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades; en correspondencia con lo señalado, es oportuno glosar lo determinado por el art. 22 que dispone, en el marco de lo establecido por esa ley y sin perjuicio de otros señalados en la normativa vigente, que son deberes de las personas de acuerdo al grado de discapacidad, el Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley y otras normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia; y, entre otras, realizar su registro, calificación y carnetización.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR