SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

art. 22

           Una de las normas de desarrollo de ese contexto normativo constitucional, es la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 233 de 2 de marzo de 2012-; la cual, en su Capítulo Segundo referido a los derechos y deberes de las personas con discapacidad art. 13, dispone que el Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso a las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades; en correspondencia con lo señalado, es oportuno glosar lo determinado por el art. 22 que dispone, en el marco de lo establecido por esa ley y sin perjuicio de otros señalados en la normativa vigente, que son deberes de las personas de acuerdo al grado de discapacidad, el Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley y otras normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia; y, entre otras, realizar su registro, calificación y carnetización.