Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.3.
II.3. Existen, fotocopias simples de comprobantes de pago, en el que se especifica que el tipo de contratación es de inversión, AFP 1 futuro, Ítems variables de 32, 33 y 36; líquidos y neto pagable de Bs2 250,46.- (dos mil doscientos cincuenta 46/100 bolivianos), Bs2 328,48.- (dos mil trescientos veintiocho 48/100 bolivianos) y Bs2 061,48.- (dos mil sesenta y uno 48/100 bolivianos (fs.6).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR