SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 23
Al respecto, la SCP 1163/2012 de 6 de septiembre, en el análisis del caso concreto, sostuvo que: “…Conforme al Reglamento al Código de Seguridad Social, el funcionario público a tiempo de asumir sus funciones debe afiliarse a la Caja de Salud CORDES, con el propósito de poder gozar de los servicios que presta la misma y que se pueda identificar las aptitudes de los diferentes funcionarios, o sus limitaciones conforme al trabajo a desarrollar por el mismo. El DS 27477 de 6 de mayo de 2004, en su art. 3 señala con relación al principio de estabilidad laboral, debe entenderse aquel “Por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno”. En el presente caso, cuando la accionante ingresó a trabajar a la Gobernación por memorándum URH/218/2010, el cual estaba sujeto a condición pues el mismo refería: “hasta tanto se convoque a la titularidad del cargo conforme establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115” (sic); la accionante no hizo conocer su estado de discapacidad, por tal motivo no puede acogerse a la normativa señalada. El art. 10 de la LPCD señala que: “Toda persona con discapacidad, postulante a un empleo, tendrá igualdad de oportunidades. Al igual que cualquier otro habitante, presentará su solicitud de empleo cumpliendo los requisitos y formalidades necesarias que le permitan ser calificado con respecto a su competencia para realizar el trabajo al que postula. Cualquier discriminación que perjudique sus intereses, el postulante podrá elevar su queja a la autoridad competente”. En el caso que nos ocupa, la accionante se presentó a la Gobernación sin hacer conocer su discapacidad, tampoco cumplió con su obligación de funcionaria como ser la afiliación a la Caja de Salud CORDES, ni realizó su examen pre ocupacional, por el que se pudiera haber advertido el grado de discapacidad que presentaba, para encomendarle que realice las gestiones necesarias para obtener la certificación de discapacidad o en su caso que la Gobernación tenga conocimiento de la misma, por lo que la referida institución no vulneró el derecho al trabajo, puesto que desconocía la discapacidad de la accionante, sino después de más de un mes, de la cesación de sus funciones…” (el resaltado es agregado).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR