SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
i)
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: i) Es totalmente “falso” que la parte demandada no hubiese conocido sobre su discapacidad, pues a grandes rasgos si tenían conocimiento e incluso le pidieron aval tanto el Director, Jefe de RR.HH. y el Jefe Médico del Hospital “Presidente German Busch” del departamento del Beni, quienes tenían que ver, en ese momento con las designaciones y despidos del personal del hospital de dicho nosocomio “…es más, como médicos no es necesario tener certificación, sino ver la parte humana…”(sic); ii) El certificado presentado en audiencia por la parte demandada, corresponde a una renovación del carnet de discapacidad y que por otras circunstancias perdió el que tenía, junto a su cédula de identidad, pero no pudieron demostrar la nombrada renovación por un tema de tiempo y los viajes que debían realizar; iii) La Constitución Política del Estado, es clara y entiende que un trámite administrativo no puede vulnerar un derecho al ciudadano, negando rotundamente lo que alega la parte demandada, pues conocían la discapacidad que tiene, correspondiendo la reincorporación a su fuente laboral con el pago de salarios devengados, ya que la Ley General del Trabajo, le garantiza y faculta para acceder a todo lo mencionado; iv) En cuanto al supuesto deber de apersonarse al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, señaló que es una persona que sólo tenía el sustento diario que percibía del aludido Hospital, sin posibilidades de pagar un abogado, desconociendo que debía apersonarse ante esa instancia, siendo que el Código Procesal Constitucional, establece que podrá presentarse la acción de amparo constitucional en el plazo máximo de seis meses a partir de la vulneración alegada y estando con “una pierna quebrada” acudió al Tribunal de garantías y no al Juez laboral porque hubiera demorado dos o tres años para poder reponer la tutela de los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 22
- de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente
- Fragmento 20
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad,
- gobiernos autónomos departamentales,
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de julio de 2018,
- CONFIRMAR