SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

en los contratos a plazo fijo,  no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador     de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda    tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de   la prestación de servicios

…si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo,  no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador     de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda    tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de   la prestación de servicios

Dicho entendimiento, fue ratificado a través de la SCP 0172/2017-S3 de     13 de marzo, que en un caso de similares supuestos fácticos, estableció que: “…la jurisprudencia de este tribunal, fue uniforme al señalar que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…” (el resaltado nos corresponde).