SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta contrato de trabajo a tiempo indefinido de 14 de octubre de 2015, suscrito por la ahora peticionante de tutela y el SSUP; que en su cláusula segunda textualmente señala que “el trabajador es admitido en la institución empleadora para ejercer las funciones del Gestor de Calidad a.i., de acuerdo al presente contrato, Estatuto Orgánico, Reglamentos, Manual de Organización y Funciones del Seguro Social Universitario de Potosí y otras disposiciones legales que regulen el trabajo a realizar y su conducta funcionaria” (sic); por su parte, la cláusula tercera, referida a la naturaleza jurídica y vigencia del contrato, dispone que: “…la presente convención importa un contrato indefinido, hasta que se proceda con el reclutamiento y selección de personal del titular del cargo, con los efectos legales y de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Trabajo” (sic); y, también dispone en su cláusula quinta referida al plazo y jornada de trabajo que: “El plazo del presente contrato es indefinido mientras dure el proceso de contratación del titular del cargo y comienza desde la fecha 14 de octubre de 2015, teniendo conocimiento el trabajador de la conclusión del presente contrato, por lo que no corresponde la otorgación de pre aviso alguno” (sic); documento que además, cuenta con visado de la Inspectoría de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí el 17 de febrero de 2016 (fs. 7 a 10).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II
- Fragmento 21
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. La excepción a la inamovilidad laboral de madre progenitora
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- contrato indefinido
- REVOCAR