SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

II.2.

II.2. Consta contrato de trabajo a tiempo indefinido de 14 de octubre de 2015, suscrito por la ahora peticionante de tutela y el SSUP; que en su cláusula segunda textualmente señala que “el trabajador es admitido en la     institución empleadora para ejercer las funciones del Gestor de Calidad a.i., de acuerdo al presente contrato, Estatuto Orgánico, Reglamentos, Manual   de Organización y Funciones del Seguro Social Universitario de Potosí y   otras disposiciones legales que regulen el trabajo a realizar y su conducta funcionaria” (sic); por su parte, la cláusula tercera, referida a la naturaleza jurídica y vigencia del contrato, dispone que: “…la presente convención importa un contrato indefinido, hasta que se proceda con el  reclutamiento y selección de personal del titular del cargo, con los efectos legales y de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Trabajo” (sic); y, también dispone en su cláusula quinta referida al plazo y jornada de trabajo que: “El plazo del presente contrato es indefinido mientras dure el proceso de contratación del titular del cargo y comienza desde la fecha 14 de octubre de 2015, teniendo conocimiento el trabajador de la conclusión del presente contrato, por lo que no corresponde la otorgación de pre aviso alguno” (sic); documento que además, cuenta con visado de la Inspectoría de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí el 17 de febrero de 2016 (fs. 7 a 10).